El 1 de octubre de 2026 entra en vigor en España el Real Decreto 518/2026. La reforma modifica el Reglamento General de Circulación en favor de los llamados usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes eléctricos. Para los motoristas, el nuevo decreto trae sobre todo cambios en guantes, calzado, casco y en cómo actuar en los atascos de autopista.
Lo esencial
- Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026, con algunos periodos de transición para ciclomotores y detalles técnicos.
- A quién afecta: pilotos y pasajeros de motos y, en parte, también de ciclomotores.
- Novedades: guantes fuera de poblado, calzado cerrado en todas partes, casco homologado UNECE R22, una norma más acotada sobre el chaleco y una nueva norma para el arcén en atascos.
Guantes fuera de poblado, calzado cerrado en todas partes
El artículo 118 del Reglamento obliga a pilotos y pasajeros de motos y ciclomotores a llevar guantes de protección en vías interurbanas. La obligación no rige en poblado. El Ministerio del Interior todavía tiene que fijar por orden ministerial la norma técnica exacta de los guantes, pero la obligación básica rige igualmente desde la entrada en vigor.
El calzado cerrado que cubra todo el pie es obligatorio, en cambio, en todo tipo de vías, también en ciudad y en trayectos cortos. Las sandalias o el calzado abierto quedan así prohibidos para piloto y pasajero.
Según la DGT, no llevar guantes o calzado cerrado es una infracción grave y cuesta 200 €. Si pagas en 20 días, la cuantía se reduce a la mitad, 100 €.
Casco UNECE R22
Desde la entrada en vigor, las motos exigen un casco homologado según la norma UNECE R22. Un casco de moto vendido y etiquetado normalmente en la UE suele cumplirla ya, pero conviene comprobar la etiqueta de homologación del propio casco.
Los ciclomotores tienen un año de transición: hasta el 1 de octubre de 2027 se siguen aceptando cascos certificados en lugar de homologados; después rige la misma norma que para las motos.
Chaleco reflectante: solo para profesionales
Muchas noticias sobre la reforma hablan de una obligación general de chaleco para motoristas. El texto legal es más acotado. Según el artículo 118.4, llevar o vestir siempre un chaleco reflectante solo es obligatorio para quienes circulan por trabajo, como mensajeros y repartidores.
Para los motoristas particulares se mantiene la norma de siempre: tienes que ponerte el chaleco cuando te bajas del vehículo en una autopista o autovía, por ejemplo tras una avería o un accidente. No hay obligación general de llevarlo a mano en las salidas particulares, pero sigue siendo sensato.
Nueva norma para el arcén en atascos
El artículo 36.3 permite a las motos usar el arcén derecho en atascos cuando los carriles están detenidos. Deben cumplirse varias condiciones a la vez:
- El tramo tiene que haber sido autorizado y señalizado antes por la autoridad.
- La velocidad por el arcén no puede superar los 30 km/h.
- Las motos deben circular en fila, no en paralelo.
- No se puede poner en peligro a otros usuarios más vulnerables del arcén.
Todavía no se sabe cómo será la señalización. Mientras un tramo no esté señalizado, el arcén sigue prohibido.
Periodos de transición de un vistazo
| Norma | Rige desde |
|---|---|
| Guantes, calzado, casco y arcén para motos | 1 de octubre de 2026 |
| Casco homologado en lugar de certificado para ciclomotores | 1 de octubre de 2027 |
| Norma técnica de los guantes (orden ministerial) | pendiente |
Qué significa para ti
Tanto si vives en España como si vienes de viaje, a partir de octubre de 2026 merece la pena revisar el equipo:
- Tu casco lleva una etiqueta UNECE R22 válida.
- Calzado cerrado previsto para cada trayecto, también los cortos por ciudad.
- Guantes de protección para circular fuera de poblado.
- Un chaleco reflectante a bordo por si tienes una avería o un accidente.
- Antes de salir, consulta la señalización actual de los tramos con arcén autorizado en tu ruta.
Las demás normas de tráfico en España, como límites de velocidad y de alcohol, están en una guía aparte. Peajes, radares y el equipo adecuado para el viaje están en nuestro artículo sobre el viaje en moto por España.
Resumen
Desde octubre de 2026, España hace sus normas para motoristas más coherentes, más que más duras. Guantes fuera de poblado, calzado cerrado en todas partes y casco homologado ya eran lo sensato; ahora se controlan. La obligación del chaleco, en cambio, solo afecta a profesionales; las salidas particulares no se ven afectadas directamente.
Preguntas frecuentes
¿La obligación de guantes rige también en ciudad?
No. Los guantes solo son obligatorios fuera de poblado, en vías interurbanas. El calzado cerrado, en cambio, es obligatorio en todas las vías, también en ciudad.
¿Tengo que llevar chaleco reflectante siempre?
No en general. La obligación de llevarlo puesto o encima siempre solo afecta a quienes circulan por trabajo. Los particulares solo tienen que ponérselo al bajarse tras una avería en autopista o autovía.
¿Mi casco de moto vale para la nueva norma?
Normalmente sí, si tiene una etiqueta UNECE R22 válida. Es lo habitual en los cascos de moto vendidos en la UE.
¿Ya puedo usar el arcén en cualquier atasco?
No. Solo en tramos expresamente autorizados y señalizados, a 30 km/h como máximo y en fila.
¿Los ciclomotores tienen la misma norma de casco que las motos?
No de inmediato. Los ciclomotores pueden usar cascos certificados en lugar de homologados hasta el 1 de octubre de 2027; después rige la misma norma que para las motos.
Fuentes
- Real Decreto 518/2026 (Boletín Oficial del Estado)
- Reforma para la seguridad de los usuarios vulnerables (DGT)
- Guantes, calzado cerrado y arcén a 30 km/h (Motor y Racing)
- Guantes obligatorios y multa de 200 € (Nosolomotor)
- Qué cambia para los motoristas (t-online, en alemán)
Última revisión: septiembre de 2026. Las normas y multas pueden cambiar.